PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN

NORMAS URBANÍSTICAS

 

TITULO SEXTO: NORMAS PARA LAS AREAS DE SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

6.1. GENERALIDADES

6.2. USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL

6.3. USO CARACTERÍSTICO TERCIARIO

6.4. USO CARACTERÍSTICO INDUSTRIAL

6.4.1. INDUSTRIA LIGERA Y MEDIA

6.4.2. GRAN INDUSTRIA

 

TITULO SEXTO: NORMAS PARA LAS AREAS DE SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

6.1. GENERALIDADES

En los planos 1/5000 se han delimitado, de acuerdo con el modelo de crecimiento de este Plan General, áreas de suelo urbanizable no programado.

Dentro de estas áreas, están comprendidos terrenos que se reservan como sistemas generales, que deberán adscribirse al suelo que se programa mediante los programas de Actuación, en la misma proporción que se hace para el urbanizable programado en el primer y segundo cuatrienio, de acuerdo a su edificabilidad.

Se establecen unas densidades de viviendas o densidades globales de edificación indicativas, así como unos usos característicos, para cada una de estas áreas. Las densidades de edificación se refieren a la superficie del sector con su edificabilidad global correspondiente, así como la superficie de los sistemas a adscribir.

En el área costera de Cabo de Palos no se fijan nuevas áreas de S.U.N.P. de carácter turístico, dada la imposibilidad actual de delimitarlas. Ante este hecho se ha preferido dejar el suelo como no urbanizable y realizar posteriores modificaciones del Plan General cuando se estimen de interés la implantación de nuevas áreas turísticas que tienden a atraer turismo de alto “standing” con ocupación permanente todo el año. Son lugares adecuados para nuevas implantaciones turísticas las laderas suaves de los montes entre El Algar y Cabo de Palos protegidas por los vientos y de la humedad de las primeras líneas costeras.

En estas primeras líneas, no ocupadas por núcleos de población se deberá realizar una labor de saneamiento y mejora del paisaje por parte de la Administración, pudiéndose implantar servicios de apoyo turístico de muy baja ocupación.

En todo el perímetro exterior del suelo clasificado como UNP, denominado AL-2. para la instalación de GEP España S.A., se establece una banda de protección de 500 m. de ancho, donde no se permiten las construcciones e instalaciones cuyo uso y actividad sea incompatible con las de la GEPE, considerándose como tales las siguientes: Residenciales en todas las modalidades (unifamiliar, colectivo, comunitario); las dotaciones relacionadas directamente con el uso residencial, tales como colegios y actividades lúdicas de reunión y recreo, sanitarios-asistenciales; las industrias, aunque estén vinculadas al sector agroalimentario o supongan fomento de la agricultura.

Cuando el Ayuntamiento acuerde la incorporación de un área de suelo urbanizable no programado al proceso de urbanización, (art. 215 del Reglamento de Gestión), sobre dichos terrenos no se autorizarán otros usos que los propios del estado natural del suelo prohibiéndose igualmente cualquier construcción, incluidas las de Servicio de carreteras y naves agrícolas.

6.2. USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL

 

SITUACION Y DENOMINACION

SUPERF TOTAL Ha

DENSIDAD GLOBAL EDIFICACION m2/m2

Nº APROX.DE VIVIENDAS

OBSERVACIONES

LOS DOLORES

 

 

 

 

               LD-1

51,60

0,40

1.700

 

               LD-2

58,00

0,22

850

 

               LD-4

15,22

0,22

250

 

BARRIO PERAL

 

 

 

 

               BP-1

46,65

0,40

1.500

-Reserva de 5,00 Ha. para S.G. de espacios libres y 4 Ha para S. G. de comunicaciones

LOS BARREROS

 

 

 

 

               LB-1

               (1)

13,10

0,35

368

-Reserva de 1,3 Ha. para S.G. de espacios     libres y 1,2 Ha., para el S.G. de comunicaciones. Al norte del camino de ceráminca (cota 35) la densidad de viviendas será de 15 vvdas./Ha.

-6,93 Ha. se programaron mediante P.A.U., Sector 1 de Los Barreros, estando aprobado el P.P. y el P.U.

LA PALMA

 

 

 

 

               LP-4

14,56

0,35

424

 

               LP-5

9,60

0,35

280

 

Bº de la CONCEPCION

 

 

 

 

               BC-1

9,15

0,15

100

-Se deberá respetar la pinada existente y resolver los accesos.

CARTAGENA CENTRO

 

 

 

 

               CC-1

212,4

0,40

6.500

-Reserva de 90 Ha., para S.G. de espa            cios libres, 5 Ha., para el S.G. de comunicaciones y 27 Ha. para el S.G. de equipamientos que se situará en una franja de                200 mts. al oeste de la carretera San Javier, al sur del vial transversal y al este de la nueva penetración.

CARTAGENA OESTE

 

 

 

 

               CO-1

27,37

0,22

500

 

               CO-2

32,10

0,22

570

-Reserva de 2,5 Ha., para S.G. espacios libres

               (*)CO-3

50,10

0,22

900

-Reserva de 4,7 Ha. , para S.G. de espacios libres y 2,9 Ha., de S.G. de comunicaciones.

               (*)CO-4

30,24

0,22

554

-Reserva de 13 Ha, para S.G. de espacios libres y de 4,5 Ha. para S.G. de comunicaciones.

               CO-5

84,18

0,60

4.209

-Reserva de 10,7 Ha. para el S.G. de espacios libres, 5 Ha. para el S.G. de equipamientos y de 6 Ha. para el S.G. de comunicaciones.

               CO-6

6,10

0,60

350

-Reserva 1,5 Ha. 5.6. de espacios libres

VISTA ALEGRE

 

 

 

 

               (**)VA-1

13,60

0,40

435

-Usos compatibles: De acuerdo con lo dis       puesto para el suelo urbano en el título 3º, capítulo 6, cuadro anexo.

-Usos prohibidos: Idem anterior.- La totalidad del área deberá realizarse mediante un sólo P.A.U.

EL ALBUJON

 

 

 

 

               EA-1

15,40

0,22

308

 

LA APARECIDA

 

 

 

 

               LA-1

8,07

0,22

161

 

POZO ESTRECHO

 

 

 

 

               PE-1

6,35

0,40

216

 

ISLA PLANA

 

 

 

 

               IP-1

73,63

0,30

1.400

-Reserva de 5 Ha., para el S.G. de E.L. y de 8,8 Ha., para el S.G. de comunicaciones.

               IP-2

26,29

0,35

600

 

PERLA DE LEVANTE

 

 

 

 

               PL-1

54,20

0,20

1.050

 

LO POYO

 

 

 

 

               (***)PY-1

510

0,125

2.900

- Dentro de la determinación se incluyen          40.92 Ha. de suelo público que no generan edificabilidad.

-El 50% de la superficie edificable se desti       nará a usos Hoteleros-Turísticos, segun se define en la legislación sectorial, en el que se incluye lo destinado a uso terciario.

- Se destinarán 97,10 Ha. al sistema general de Parques Naturales; 10 Ha. al de Parques Públicos; 84,8 Ha. al de espacios libres genéricos; 29,10 Ha.al sistema general viario;         13,5 Ha. al sistema de equipamiento.

- Del suelo restante, solo 132,98 Ha. forma      rán los sectores urbanizables, quedando el resto como un suelo privado, vacio de contenido urbanístico, dado que sus propietarios aumentarán sus derechos en el suelo urbani          zable, manteniendo la titularidad y las explotaciones agrícolas existentes.

EL ALGAR

 

 

 

 

               (***)AG-1

12,5

0,22

250

-Reserva de 20.000 m2 para el sistema general deportivo y de reserva de 0,43 Ha. para el sistema general de espacios libres. No se debe alterar el funcionamiento de las infraestructras de riego así como las condiciones del entorno de la zona regable.

ROCHE

12,01

0,20

160

-Reserva de 0,2952 Ha. para el S.G. de espacios libres.

-Uso.- Construcción de V.P.O.

(*)           Suelo Urbanizable Programado mediante P.A.U.- Sector CO3-CO4- con Plan Parcial aprobado.

(**)          Se encuentra en tramitación el P.A.U. de toda el área y P.P. del primer sector.

(***)Suelo urbanizable programado con P.A.U. aprobado.

6.3. USO CARACTERÍSTICO TERCIARIO

 

SITUACION Y DENOMINACION

SUPERF TOTAL Ha

DENSIDAD GLOBAL EDIFICACION m2/m2

Nº APROX.DE VIVIENDAS

OBSERVACIONES

TRANSICION

MEDIA SALA

 

 

 

 

               MS-1

37,33

0,20

200

-Las viviendas se situarán por encima de la cota 25, el resto del terreno se destinará a equipamientos, no permitiéndose los usos residencial, industrial y comercial. La reserva es 3,1 Ha., para el S.G. de espacios libres y 5,7 Ha. para el S.G. de comunicaciones

CARTAGENA CENTRO

 

 

 

 

               CC-2

10,06

0,35

-

-Se reservan 1,2 Ha., para el S,G. de comunicaciones.

CABO DE PALOS

 

 

 

 

               *CP-1

5,10

0,35

90

-Se permite el uso residencial hasta un máximo del  50% de la edificabilidad para VPO.

-Se adscriben 2,857 m2 de espacios libres de S.G.

               CP-2

12,50

0,35

130

-Se permite el uso residencial hasta un máximo del  30% de la edificabilidad.

-Se adscriben 6,987 m2 de espacios libres de S.G.

               *CP-3

7,80

0,35

-

 

* Suelo urbanizable programado mediante P.A.U., con P.P. aprobado.

6.4. USO CARACTERÍSTICO INDUSTRIAL

6.4.1. INDUSTRIA LIGERA Y MEDIA

 

SITUACION Y DENOMINACION

SUPERF TOTAL Ha

DENSIDAD GLOBAL EDIFICACION m2/m2

Nº APROX.DE VIVIENDAS

OBSERVACIONES

CARTAGENA ESTE

 

 

 

 

               CE-1

44,00

0,5

 

-Reserva de 1,8 Ha., para S.G.

               CE-2

54,66

0,3

 

-Sólo para reconversión o instalaciones auxiliares-de la industria existente sin ampliación. Reserva de 10 Ha., para el S.G. de comunicaciones.

LOS DOLORES

 

 

 

 

               LD-3

7,54

0,50

 

-Reserva de 1,2 Ha., para el S.G. de comunicaciones

LA ALJORRA

 

 

 

 

               AL-1

100

0,50

 

 

AL-3

38,4

0,40

 

*Ver condiciones particulares de desarrollo más abajo

VISTA ALEGRE

 

 

 

 

               IU-1

39,02

0,40

 

 

SANTA LUCIA

 

 

 

 

               SL-1

13,46

0,40

 

 

LA PALMA

POZO ESTRECHO

 

 

 

 

               LP-1

10,38

0,40

 

 

LA PALMA

 

 

 

 

               (*)LP-2

32,5

 

 

 

LA PALMA

POZO ESTRECHO

 

 

 

 

               LP3

38,36

0,50

 

1.- Usos incompatibles: Los de vivienda, excepto los de guarda y custodia de instalaciones.

2-Se protegerán las obras al servicio de las instalaciones agrícolas de la zona, con las servidumbres necesarias para su reparación y mantenimiento y se justificará la no interferencia de la red de caminos, riegos y desagües.

EL ALBUJON

 

 

 

 

               EA-2

12

0,5

 

-En los planos de Estructura Territorial se señala un vial de acceso desde la N-301, adscrito a la actuación.

EL BOHÍO

 

 

 

 

               SC-1

27

0,5

 

-Uso característico.- Industria de transformación productos agrícolas, alimentación y bebidas.

-Usos incompatibles.- Industrias nocivas, peligrosas, insalubres o contaminantes, o toda aquélla que produzca emisiones perjudiciales para la manufactura de productos alimentarios.

-Usos compatibles.- Viviendas existentes, de carácter aislado.

-Observaciones.- Al desarrollar el planeamiento, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones de ordenación. El tipo de industria que se instale deberá tener el carácter de aislado. Las condiciones urbanísticas de las parcelas que resulten responderán a los diversos grados de industria aislada del Plan General. En los planos serie B de Estructura Territorial, se señalan los viarios que habrá que considerar, al menos, en la actuación.

CABEZO VENTURA

 

 

 

 

               LC-1

610

0,5

 

-Uso característico.- Industrial, diversas categorías.

-Observaciones.- En los planos tipo B, de Estructura Territorial y Clasificación del Suelo, se indican con carácter orientativo, el sistema general viario de espacios libres e infraestructuras básicas, que permiten el desarrollo de la actuación en varios sectores y fases.

-A efectos de fijar el aprovechamiento medio, se estable   ce un coeficiente de sector de 0,8 y un coeficiente de zona de 0,5.

(*) Suelo Urbanizable Programado mediante P.A.U. con P.P. aprobado

6.4.2. GRAN INDUSTRIA

 

SITUACION Y DENOMINACION

SUPERF TOTAL Ha

DENSIDAD GLOBAL EDIFICACION m2/m2

Nº APROX.DE VIVIENDAS

OBSERVACIONES

ESCOMBRERAS

 

 

 

 

               EC-1

854,25

0,27

 

 

LA ALJORRA

 

 

 

 

               AL-2

750

0,7

 

-Altura máxima: para plantas industriales sin límite; para edificios de oficinas o almacenes, 2 plantas o 9 metros.

-Usos característicos: los propios de la industria que tiene previsto instalar G.E. Plastic de España, S.A.

 Usos prohibidos: los industriales no vinculados a la industria que se pretende instalar.

Dentro del área se establece una zona de protección que comprende una franja de 300 metros de ancho, paralelamente al límite de la misma, donde no se permitirá ninguna construcción industrial, tolerándose solamente la ubicación de oficinas propias de la industrial, viviendas de vigilantes, aparcamiento o instalaciones complementarias, con una ocupación inferior al 1%. Se deberá respetar como zona de especial protección y arbolar en su totalidad, la parte alta, por encima de la cota 150 metros.

 

Condiciones particulares de desarrollo del área AL-3 Suelo Urbanizable en el entorno de la GEPE.

Situación:

Terrenos situados al Norte de las instalaciones de la GEPE y la carretera MU 602, cuyo límites se reflejan en los planos de Estructura Territorial y Clasificación de Suelo

Características generales para esta zona:

-         Suelo a sectorizar: 305.332 m² (91,15 %)

-         Sistema general espacios libres: 7.700 m² (2,00 %)

-         Sistema general de cauces: 16.219 m² (4,22%)

-         Sistema general de comunicaciones: 55.066 m² (14,33%)

-         Superficie total de la modificación: 384.317 m² (100,0 %)

               Índice global de edificación: 0,40 m2/m2

Usos:

Uso Característico.- Industrial

Usos Incompatibles.- Las instalaciones y edificaciones cuya actividad sea incompatible con las de la GEPE, que se consideran las siguientes: Residenciales en todas las modalidades (unifamiliar, colectivo, comunitario), no vinculados a las instalaciones; las dotaciones relacionadas directamente con el uso residencial, tales como colegios y actividades lúdicas de reunión y recreo, sanitarios-asistenciales, etc., que no estén vinculadas a la actividad industrial; las industrias agroalimentarias.

Condiciones para la delimitación de los ámbitos e incorporación al proceso urbanizador.-

Cualquier propuesta de incorporación al proceso de urbanización deberá tener la entidad suficiente para poder acometer la ejecución de los sistemas generales necesarios y su conexión con los sistemas territoriales.

La delimitación de sectores, tramitación e instrumentos de desarrollo estarán a lo dispuesto en la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

*  Infraestructuras.- Cada ámbito de actuación deberá resolver de manera autónoma la conexión con las infraestructuras generales, aunque para ello tenga que asumir la parte que le correspondería al resto del suelo clasificado, incluso en lo referente a las conexiones de la estructura y servicios generales del territorio que se pretende calificar como suelo urbanizable, con la estructura general del municipio, tanto de la red viaria como para los servicios y serán las siguientes:

-         Red viaria.-  Se deberá de urbanizar como vial común de acceso a todos los ámbitos, con una anchura de 12 m., la franja norte del terreno reservado para sistema general, paralelo al trazado actual de la MU 602, hasta el nudo de acceso. En la delimitación de los sectores de adscribirá a cada uno de ellos la parte de S,.G coincidente con la fachada de estos, mas los terrenos que resulten necesarios para asegurar su acceso y funcionalidad. El Sector que se delimite en la parte Noroeste deberá incluir, además, la ejecución de la mejora del trazado de le E 13, de acuerdo con las condiciones del organismo titular de las misma teniendo en cuenta el informe de carreteras de fecha 9 de diciembre de 2003.

-         Saneamiento.- Se contemplan un colector general para fecales que entroncaría en las redes de La Aljorra, previo refuerzo de las mismas, de acuerdo con lo que resulte de los cálculos, tanto de los caudales a verter como de la capacidad residual de las mismas.

Respecto a las pluviales, se realizarán los colectores para su vertido a la Rambla de El Albujón, previa autorización del organismo competente.

-         Abastecimiento de agua.- Se contemplan también dos alternativas: la acometida desde el depósito de Lo Montero, situado a una cota aproximada de 130 m., por lo que de acuerdo con la diferencia de cota con el área de actuación, sería necesario la instalación de un bombeo y un depósito junto a la misma, a cota no inferior a los 140 m.,  o bien la conexión desde el nuevo Canal de MCT, con una estación de bombeo junto a la toma y la construcción de un depósito regulador a cota suficiente.

* Afecciones.-

Se ha excluido de la delimitación del suelo clasificado como urbanizable la zona inundable, de acuerdo con el Estudio Hidrológico redactado por el ICCP José Enrique Pérez González, aprobado por la Confederación Hidrográfica del Segura. La ordenación y actuaciones en la zona de policía que figura en el citado Estudio Hidrológico requerirá la aprobación previa del Organismo competente.

Esta zona excluida inundable se califica como Sistema General de Cauces.

               Se deberá tener en cuenta el trazado del Oleoducto a Puerto Llano de la empresa Repsol Petróleo.

Las condiciones de urbanización del vial común de acceso que se plantea dentro de la franja de protección de 25 m., así como la conexión del mismo con el nudo existente, tal y como se desprende del informa de la Dirección General de Carreteras de 9 de diciembre de 2003.

* Cuencas y vertientes.-

Se respetarán y adecuarán las cuencas existentes para la conducción de los posibles caudales de pluviales a cauce público.