PLAN
GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN
NORMAS
URBANÍSTICAS
TITULO SEXTO: NORMAS PARA LAS AREAS DE SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
6.2. USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL
6.3. USO CARACTERÍSTICO TERCIARIO
6.4. USO CARACTERÍSTICO INDUSTRIAL
6.4.1. INDUSTRIA LIGERA Y MEDIA
En los planos 1/5000 se han delimitado, de acuerdo con el modelo de crecimiento de este Plan General, áreas de suelo urbanizable no programado.
Dentro de estas áreas, están comprendidos terrenos que se reservan como sistemas generales, que deberán adscribirse al suelo que se programa mediante los programas de Actuación, en la misma proporción que se hace para el urbanizable programado en el primer y segundo cuatrienio, de acuerdo a su edificabilidad.
Se establecen unas densidades de viviendas o densidades globales de edificación indicativas, así como unos usos característicos, para cada una de estas áreas. Las densidades de edificación se refieren a la superficie del sector con su edificabilidad global correspondiente, así como la superficie de los sistemas a adscribir.
En el área costera de Cabo de Palos no se fijan nuevas áreas de S.U.N.P. de carácter turístico, dada la imposibilidad actual de delimitarlas. Ante este hecho se ha preferido dejar el suelo como no urbanizable y realizar posteriores modificaciones del Plan General cuando se estimen de interés la implantación de nuevas áreas turísticas que tienden a atraer turismo de alto “standing” con ocupación permanente todo el año. Son lugares adecuados para nuevas implantaciones turísticas las laderas suaves de los montes entre El Algar y Cabo de Palos protegidas por los vientos y de la humedad de las primeras líneas costeras.
En estas primeras líneas, no ocupadas por núcleos de población se deberá realizar una labor de saneamiento y mejora del paisaje por parte de la Administración, pudiéndose implantar servicios de apoyo turístico de muy baja ocupación.
En todo el perímetro exterior del suelo
clasificado como UNP, denominado AL-2. para la instalación de GEP España S.A.,
se establece una banda de protección de 500 m. de ancho, donde no se permiten
las construcciones e instalaciones cuyo uso y actividad sea incompatible con
las de la GEPE, considerándose como tales las siguientes: Residenciales en
todas las modalidades (unifamiliar, colectivo, comunitario); las dotaciones
relacionadas directamente con el uso residencial, tales como colegios y
actividades lúdicas de reunión y recreo, sanitarios-asistenciales; las
industrias, aunque estén vinculadas al sector agroalimentario o supongan
fomento de la agricultura.
Cuando el Ayuntamiento acuerde la incorporación de un área de suelo urbanizable no programado al proceso de urbanización, (art. 215 del Reglamento de Gestión), sobre dichos terrenos no se autorizarán otros usos que los propios del estado natural del suelo prohibiéndose igualmente cualquier construcción, incluidas las de Servicio de carreteras y naves agrícolas.
SITUACION Y DENOMINACION |
SUPERF TOTAL Ha |
DENSIDAD GLOBAL
EDIFICACION m2/m2 |
Nº APROX.DE
VIVIENDAS |
OBSERVACIONES |
LOS DOLORES |
|
|
|
|
LD-1 |
51,60 |
0,40 |
1.700 |
|
LD-2 |
58,00 |
0,22 |
850 |
|
LD-4 |
15,22 |
0,22 |
250 |
|
BARRIO PERAL |
|
|
|
|
BP-1 |
46,65 |
0,40 |
1.500 |
-Reserva de 5,00 Ha.
para S.G. de espacios libres y 4 Ha para S. G. de comunicaciones |
LOS BARREROS |
|
|
|
|
LB-1 (1) |
13,10 |
0,35 |
368 |
-Reserva de 1,3
Ha. para S.G. de espacios libres y 1,2 Ha., para el S.G. de comunicaciones.
Al norte del camino de ceráminca (cota 35) la densidad de viviendas será de
15 vvdas./Ha. -6,93 Ha. se
programaron mediante P.A.U., Sector 1 de Los Barreros, estando aprobado el
P.P. y el P.U. |
LA PALMA |
|
|
|
|
LP-4 |
14,56 |
0,35 |
424 |
|
LP-5 |
9,60 |
0,35 |
280 |
|
Bº de la CONCEPCION |
|
|
|
|
BC-1 |
9,15 |
0,15 |
100 |
-Se deberá
respetar la pinada existente y resolver los accesos. |
CARTAGENA CENTRO |
|
|
|
|
CC-1 |
212,4 |
0,40 |
6.500 |
-Reserva de 90 Ha.,
para S.G. de espa cios
libres, 5 Ha., para el S.G. de comunicaciones y 27 Ha. para el S.G. de
equipamientos que se situará en una franja de 200 mts. al oeste de la carretera San Javier, al sur
del vial transversal y al este de la nueva penetración. |
CARTAGENA OESTE |
|
|
|
|
CO-1 |
27,37 |
0,22 |
500 |
|
CO-2 |
32,10 |
0,22 |
570 |
-Reserva de 2,5
Ha., para S.G. espacios libres |
(*)CO-3 |
50,10 |
0,22 |
900 |
-Reserva de 4,7 Ha.
, para S.G. de espacios libres y 2,9 Ha., de S.G. de comunicaciones. |
(*)CO-4 |
30,24 |
0,22 |
554 |
-Reserva de 13
Ha, para S.G. de espacios libres y de 4,5 Ha. para S.G. de comunicaciones. |
CO-5 |
84,18 |
0,60 |
4.209 |
-Reserva de 10,7 Ha.
para el S.G. de espacios libres, 5 Ha. para el S.G. de equipamientos y de 6
Ha. para el S.G. de comunicaciones. |
CO-6 |
6,10 |
0,60 |
350 |
-Reserva 1,5 Ha.
5.6. de espacios libres |
VISTA ALEGRE |
|
|
|
|
(**)VA-1 |
13,60 |
0,40 |
435 |
-Usos
compatibles: De acuerdo con lo dis puesto
para el suelo urbano en el título 3º, capítulo 6, cuadro anexo. -Usos prohibidos:
Idem anterior.- La totalidad del área deberá realizarse mediante un sólo
P.A.U. |
EL ALBUJON |
|
|
|
|
EA-1 |
15,40 |
0,22 |
308 |
|
LA APARECIDA |
|
|
|
|
LA-1 |
8,07 |
0,22 |
161 |
|
POZO ESTRECHO |
|
|
|
|
PE-1 |
6,35 |
0,40 |
216 |
|
ISLA PLANA |
|
|
|
|
IP-1 |
73,63 |
0,30 |
1.400 |
-Reserva de 5 Ha.,
para el S.G. de E.L. y de 8,8 Ha., para el S.G. de comunicaciones. |
IP-2 |
26,29 |
0,35 |
600 |
|
PERLA DE LEVANTE |
|
|
|
|
PL-1 |
54,20 |
0,20 |
1.050 |
|
LO POYO |
|
|
|
|
(***)PY-1 |
510 |
0,125 |
2.900 |
- Dentro de la determinación
se incluyen 40.92 Ha. de suelo
público que no generan edificabilidad. -El 50% de la
superficie edificable se desti nará
a usos Hoteleros-Turísticos, segun se define en la legislación sectorial, en
el que se incluye lo destinado a uso terciario. - Se destinarán
97,10 Ha. al sistema general de Parques Naturales; 10 Ha. al de Parques
Públicos; 84,8 Ha. al de espacios libres genéricos; 29,10 Ha.al sistema
general viario; 13,5 Ha. al
sistema de equipamiento. - Del suelo
restante, solo 132,98 Ha. forma rán
los sectores urbanizables, quedando el resto como un suelo privado, vacio de
contenido urbanístico, dado que sus propietarios aumentarán sus derechos en
el suelo urbani zable,
manteniendo la titularidad y las explotaciones agrícolas existentes. |
EL ALGAR |
|
|
|
|
(***)AG-1 |
12,5 |
0,22 |
250 |
-Reserva de
20.000 m2 para el sistema general deportivo y de reserva de 0,43
Ha. para el sistema general de espacios libres. No se debe alterar el funcionamiento
de las infraestructras de riego así como las condiciones del entorno de la
zona regable. |
ROCHE |
12,01 |
0,20 |
160 |
-Reserva de
0,2952 Ha. para el S.G. de espacios libres. -Uso.-
Construcción de V.P.O. |
(*) Suelo Urbanizable Programado mediante P.A.U.- Sector CO3-CO4- con Plan Parcial aprobado.
(**) Se encuentra en tramitación el P.A.U. de toda el área y P.P. del primer sector.
(***)Suelo urbanizable programado con P.A.U. aprobado.
SITUACION Y DENOMINACION |
SUPERF TOTAL Ha |
DENSIDAD GLOBAL
EDIFICACION m2/m2 |
Nº APROX.DE
VIVIENDAS |
OBSERVACIONES |
TRANSICION MEDIA SALA |
|
|
|
|
MS-1 |
37,33 |
0,20 |
200 |
-Las viviendas se
situarán por encima de la cota 25, el resto del terreno se destinará a
equipamientos, no permitiéndose los usos residencial, industrial y comercial.
La reserva es 3,1 Ha., para el S.G. de espacios libres y 5,7 Ha. para el S.G.
de comunicaciones |
CARTAGENA CENTRO |
|
|
|
|
CC-2 |
10,06 |
0,35 |
- |
-Se reservan 1,2
Ha., para el S,G. de comunicaciones. |
CABO DE PALOS |
|
|
|
|
*CP-1 |
5,10 |
0,35 |
90 |
-Se permite el
uso residencial hasta un máximo del
50% de la edificabilidad para VPO. -Se adscriben 2,857 m2 de espacios libres de S.G. |
CP-2 |
12,50 |
0,35 |
130 |
-Se permite el
uso residencial hasta un máximo del
30% de la edificabilidad. -Se adscriben 6,987 m2 de espacios libres de S.G. |
*CP-3 |
7,80 |
0,35 |
- |
|
* Suelo urbanizable programado mediante P.A.U., con P.P.
aprobado.
SITUACION Y DENOMINACION |
SUPERF TOTAL Ha |
DENSIDAD GLOBAL
EDIFICACION m2/m2 |
Nº APROX.DE
VIVIENDAS |
OBSERVACIONES |
CARTAGENA ESTE |
|
|
|
|
CE-1 |
44,00 |
0,5 |
|
-Reserva de 1,8
Ha., para S.G. |
CE-2 |
54,66 |
0,3 |
|
-Sólo para
reconversión o instalaciones auxiliares-de la industria existente sin ampliación. Reserva de 10 Ha., para el S.G.
de comunicaciones. |
LOS DOLORES |
|
|
|
|
LD-3 |
7,54 |
0,50 |
|
-Reserva de 1,2
Ha., para el S.G. de comunicaciones |
LA ALJORRA |
|
|
|
|
AL-1 |
100 |
0,50 |
|
|
AL-3 |
38,4 |
0,40 |
|
*Ver condiciones
particulares de desarrollo más abajo |
VISTA ALEGRE |
|
|
|
|
IU-1 |
39,02 |
0,40 |
|
|
SANTA LUCIA |
|
|
|
|
SL-1 |
13,46 |
0,40 |
|
|
LA PALMA POZO ESTRECHO |
|
|
|
|
LP-1 |
10,38 |
0,40 |
|
|
LA PALMA |
|
|
|
|
(*)LP-2 |
32,5 |
|
|
|
LA PALMA POZO ESTRECHO |
|
|
|
|
LP3 |
38,36 |
0,50 |
|
1.- Usos incompatibles:
Los de vivienda, excepto los de guarda y custodia de instalaciones. 2-Se protegerán
las obras al servicio de las instalaciones agrícolas de la zona, con las
servidumbres necesarias para su reparación y mantenimiento y se justificará
la no interferencia de la red de caminos, riegos y desagües. |
EL ALBUJON |
|
|
|
|
EA-2 |
12 |
0,5 |
|
-En los planos de
Estructura Territorial se señala un vial
de acceso desde la N-301, adscrito a la actuación. |
EL BOHÍO |
|
|
|
|
SC-1 |
27 |
0,5 |
|
-Uso
característico.- Industria de transformación productos agrícolas,
alimentación y bebidas. -Usos
incompatibles.- Industrias nocivas, peligrosas, insalubres o contaminantes, o
toda aquélla que produzca emisiones perjudiciales para la manufactura de
productos alimentarios. -Usos
compatibles.- Viviendas existentes, de carácter aislado. -Observaciones.-
Al desarrollar el planeamiento, se deberán tener en cuenta las siguientes
condiciones de ordenación. El tipo de industria que se instale deberá tener
el carácter de aislado. Las condiciones urbanísticas de las parcelas que
resulten responderán a los diversos grados de industria aislada del Plan
General. En los planos serie B de Estructura Territorial, se señalan los
viarios que habrá que considerar, al menos, en la actuación. |
CABEZO VENTURA |
|
|
|
|
LC-1 |
610 |
0,5 |
|
-Uso
característico.- Industrial, diversas categorías. -Observaciones.-
En los planos tipo B, de Estructura Territorial y Clasificación del Suelo, se
indican con carácter orientativo, el sistema general viario de espacios
libres e infraestructuras básicas, que permiten el desarrollo de la actuación
en varios sectores y fases. -A efectos de
fijar el aprovechamiento medio, se estable ce
un coeficiente de sector de 0,8 y un coeficiente de zona de 0,5. |
(*) Suelo Urbanizable Programado mediante P.A.U. con P.P. aprobado
SITUACION Y DENOMINACION |
SUPERF TOTAL Ha |
DENSIDAD GLOBAL
EDIFICACION m2/m2 |
Nº APROX.DE
VIVIENDAS |
OBSERVACIONES |
ESCOMBRERAS |
|
|
|
|
EC-1 |
854,25 |
0,27 |
|
|
LA ALJORRA |
|
|
|
|
AL-2 |
750 |
0,7 |
|
-Altura máxima:
para plantas industriales sin límite; para edificios de oficinas o almacenes,
2 plantas o 9 metros. -Usos
característicos: los propios de la industria que tiene previsto instalar G.E.
Plastic de España, S.A. Usos prohibidos: los industriales no
vinculados a la industria que se pretende instalar. Dentro del área
se establece una zona de protección que comprende una franja de 300
metros de ancho, paralelamente al límite de la misma, donde no se permitirá
ninguna construcción industrial, tolerándose solamente la ubicación de
oficinas propias de la industrial, viviendas de vigilantes, aparcamiento o
instalaciones complementarias, con una ocupación inferior al 1%. Se deberá
respetar como zona de especial protección y arbolar en su totalidad, la parte
alta, por encima de la cota 150 metros. |
Condiciones
particulares de desarrollo del área AL-3 Suelo Urbanizable en el entorno de la GEPE.
Situación:
Terrenos situados al Norte de las
instalaciones de la GEPE y la carretera MU 602, cuyo límites se reflejan en los
planos de Estructura Territorial y Clasificación de Suelo
Características
generales para esta zona:
-
Suelo
a sectorizar: 305.332 m² (91,15 %)
-
Sistema
general espacios libres: 7.700 m² (2,00 %)
-
Sistema
general de cauces: 16.219 m² (4,22%)
-
Sistema
general de comunicaciones: 55.066 m² (14,33%)
-
Superficie
total de la modificación: 384.317 m² (100,0 %)
Índice global de edificación: 0,40
m2/m2
Usos:
Uso Característico.- Industrial
Usos Incompatibles.- Las instalaciones y
edificaciones cuya actividad sea incompatible con las de la GEPE, que se
consideran las siguientes: Residenciales en todas las modalidades (unifamiliar,
colectivo, comunitario), no vinculados a las instalaciones; las dotaciones
relacionadas directamente con el uso residencial, tales como colegios y
actividades lúdicas de reunión y recreo, sanitarios-asistenciales, etc., que no
estén vinculadas a la actividad industrial; las industrias agroalimentarias.
Condiciones
para la delimitación de los ámbitos e incorporación al proceso urbanizador.-
Cualquier propuesta de incorporación al
proceso de urbanización deberá tener la entidad suficiente para poder acometer
la ejecución de los sistemas generales necesarios y su conexión con los
sistemas territoriales.
La delimitación de sectores, tramitación e
instrumentos de desarrollo estarán a lo dispuesto en la Ley del Suelo de la
Región de Murcia.
* Infraestructuras.- Cada ámbito de actuación deberá resolver de
manera autónoma la conexión con las infraestructuras generales, aunque para
ello tenga que asumir la parte que le correspondería al resto del suelo
clasificado, incluso en lo referente a las conexiones de la estructura y
servicios generales del territorio que se pretende calificar como suelo
urbanizable, con la estructura general del municipio, tanto de la red viaria
como para los servicios y serán las siguientes:
-
Red
viaria.- Se deberá de urbanizar como
vial común de acceso a todos los ámbitos, con una anchura de 12 m., la franja
norte del terreno reservado para sistema general, paralelo al trazado actual de
la MU 602, hasta el nudo de acceso. En la delimitación de los sectores de
adscribirá a cada uno de ellos la parte de S,.G coincidente con la fachada de
estos, mas los terrenos que resulten necesarios para asegurar su acceso y
funcionalidad. El Sector que se delimite en la parte Noroeste deberá incluir,
además, la ejecución de la mejora del trazado de le E 13, de acuerdo con las
condiciones del organismo titular de las misma teniendo en cuenta el informe de
carreteras de fecha 9 de diciembre de 2003.
-
Saneamiento.-
Se contemplan un colector general para fecales que entroncaría en las redes de
La Aljorra, previo refuerzo de las mismas, de acuerdo con lo que resulte de los
cálculos, tanto de los caudales a verter como de la capacidad residual de las
mismas.
Respecto a las pluviales, se realizarán los
colectores para su vertido a la Rambla de El Albujón, previa autorización del
organismo competente.
-
Abastecimiento
de agua.- Se contemplan también dos alternativas: la acometida desde el
depósito de Lo Montero, situado a una cota aproximada de 130 m., por lo que de
acuerdo con la diferencia de cota con el área de actuación, sería necesario la
instalación de un bombeo y un depósito junto a la misma, a cota no inferior a
los 140 m., o bien la conexión desde el
nuevo Canal de MCT, con una estación de bombeo junto a la toma y la
construcción de un depósito regulador a cota suficiente.
* Afecciones.-
Se ha excluido de la delimitación del suelo
clasificado como urbanizable la zona inundable, de acuerdo con el Estudio
Hidrológico redactado por el ICCP José Enrique Pérez González, aprobado por la
Confederación Hidrográfica del Segura. La ordenación y actuaciones en la zona
de policía que figura en el citado Estudio Hidrológico requerirá la aprobación
previa del Organismo competente.
Esta zona excluida inundable se califica como
Sistema General de Cauces.
Se deberá tener en cuenta el
trazado del Oleoducto a Puerto Llano de la empresa Repsol Petróleo.
Las condiciones de urbanización del vial
común de acceso que se plantea dentro de la franja de protección de 25 m., así
como la conexión del mismo con el nudo existente, tal y como se desprende del
informa de la Dirección General de Carreteras de 9 de diciembre de 2003.
* Cuencas y vertientes.-
Se respetarán y adecuarán las cuencas
existentes para la conducción de los posibles caudales de pluviales a cauce
público.